CONDICIONES GENERALES DE LA INDUSTRIA HOTELERA
2006
(AGBH 2006)
Versión del 15 de noviembre de 2006
Índice
§ 1 Ámbito de aplicación
§ 2 Definiciones
§ 3 Celebración del contrato – pago inicial
§ 4 Inicio y fin del alojamiento
§ 5 Rescisión del contrato de alojamiento – gastos de cancelación
§ 6 Derechos de la parte contratante
§ 7 Obligaciones de la parte contratante
§ 8 Derechos del proveedor de alojamiento
§ 9 Obligaciones del proveedor de alojamiento
§ 10 Cría de animales
§ 11 Prórroga del alojamiento
§ 12 Rescisión del contrato de alojamiento – cancelación anticipada
§ 13 Enfermedad o fallecimiento del huésped en el contrato de alojamiento
§ 14 Lugar de cumplimiento, fuero y elección de la ley aplicable
§ 15 Varios
§ 1 Ámbito de aplicación
1.1 Las presentes Condiciones Generales de la Hostelería (en lo sucesivo «AGBH 2006») sustituyen a las anteriores ÖHVB en su versión de 23 de septiembre de
1981.
1.2 Los AGBH 2006 no excluyen los acuerdos especiales. Los AGBH 2006 son subsidiarios de los acuerdos individuales.
§ 2 Definiciones
2.1 Definiciones de los términos:
«Proveedor de alojamiento»: es una persona física o jurídica que aloja a huéspedes a cambio de una remuneración.
«Huésped»: es una persona física que hace uso de un alojamiento. Por regla general, el invitado es también la parte contratante. Las personas que viajan con la parte contratante (por ejemplo, familiares, amigos, etc.) también se consideran huéspedes.
«Parte»: Persona física o jurídica en Austria o en el extranjero que celebra un contrato de alojamiento como huésped o en nombre de un huésped.
«Consumidor» y «Empresario»: Los términos deben entenderse en el sentido de la Ley de Protección del Consumidor de 1979 modificada.
«Contrato de alojamiento»: Es el contrato celebrado entre el proveedor de alojamiento y el contratante, cuyo contenido se regula con más detalle a continuación.
§ 3 Celebración del contrato – pago inicial
3.1 El contrato de hospedaje se considerará concluido con la aceptación del pedido de la parte por parte del hospedero. Las declaraciones electrónicas se considerarán recibidas si la parte a la que van dirigidas puede recuperarlas en circunstancias normales y se reciben durante el horario comercial publicado del Propietario.
3.2 El hospedero tiene derecho a suscribir el contrato de hospedaje con la condición de que la parte contratante realice un pago a cuenta. En este caso, el hospedero está obligado a informar a la parte contratante sobre el pago a cuenta requerido antes de aceptar el pedido escrito u oral de la parte contratante. Si la parte contratante acepta el pago a cuenta (por escrito o verbalmente), el contrato de hospedaje se considerará concluido en el momento en que el hospedero reciba la declaración de consentimiento del pago a cuenta por parte de la parte contratante.
3.3 La Parte estará obligada a pagar el depósito a más tardar 7 días (recibo) antes del alojamiento. Los costes de la transacción monetaria (por ejemplo, gastos de transferencia) correrán a cargo de la Parte. Para las tarjetas de crédito y débito, se aplicarán las condiciones respectivas de las compañías de tarjetas.
3.4 El anticipo es un pago a cuenta de los honorarios acordados.
§ 4 Inicio y fin del alojamiento
4.1 Salvo que el Propietario ofrezca otro horario de ocupación, la Parte tendrá derecho a instalarse en las habitaciones alquiladas a partir de las 16.00 horas del día acordado («Día de llegada»).
4.2 Si una habitación se ocupa por primera vez antes de las 6.00 horas, la noche anterior cuenta como primera pernoctación.
4.3 Las habitaciones alquiladas deberán ser desalojadas por la Parte antes de las 12.00 horas del día de salida. El Propietario tendrá derecho a cobrar un día adicional si las habitaciones alquiladas no se desocupan en el plazo establecido.
§ 5 Rescisión del contrato de alojamiento – gastos de cancelación
Anulación por parte del proveedor del alojamiento
5.1 Si el contrato de hospedaje prevé el pago de un anticipo y éste no ha sido efectuado por la parte en el plazo estipulado, el hospedero podrá rescindir el contrato de hospedaje sin conceder un plazo de gracia.
5.2 Si el huésped no llega antes de las 18.00 horas del día de llegada acordado, no habrá obligación de proporcionar alojamiento a menos que se haya acordado una hora de llegada posterior.
5.3 Si la Contraparte ha efectuado un pago anticipado (véase 3.3), las habitaciones permanecerán reservadas hasta las 12.00 horas del día siguiente al día de llegada acordado como máximo. En el caso de anticipos de más de cuatro días, la obligación de proporcionar alojamiento finalizará a las 18.00 horas del cuarto día, computándose el día de llegada como primer día, salvo que el huésped anuncie un día de llegada posterior.
5.4 Salvo acuerdo en contrario, el Propietario podrá rescindir unilateralmente el Contrato de Alojamiento por razones objetivamente justificadas a más tardar 3 meses antes de la fecha acordada de llegada de la Parte.
Retirada de la parte contratante: gastos de cancelación
5.5 El contrato de alojamiento podrá rescindirse mediante declaración unilateral de la parte contratante, a más tardar 3 meses antes de la fecha acordada de llegada del huésped, sin pago de gastos de cancelación.
5.6 Fuera del periodo especificado en § 5.5, la cancelación por declaración unilateral de la parte contratante sólo es posible previo pago de los siguientes gastos de cancelación
:
– hasta 1 mes antes de la fecha de llegada 40% del precio total del paquete;
– hasta 1 semana antes de la fecha de llegada 70% del precio total del paquete;
– en la última semana antes de la fecha de llegada 90% del precio total del paquete.
| hasta 3 meses | de 3 meses a 1 mes | De 1 mes a 1 semana | En la última semana |
|---|---|---|---|
| sin gastos de anulación | 40% | 70% | 90% |
Impedimentos para la llegada
5.7 Si la Parte no puede llegar al establecimiento de alojamiento el día de llegada debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (por ejemplo, nevadas extremas, inundaciones, etc.), la Parte no estará obligada a pagar la remuneración acordada por los días de llegada.
5.8 La obligación de pagar la remuneración por la estancia reservada se reactivará a partir de la fecha de llegada si ésta es posible de nuevo en un plazo de tres días.
§ 6 Derechos de la parte contratante
6.1 Mediante la celebración de un contrato de alojamiento, la parte contratante adquiere el derecho al uso habitual de las habitaciones alquiladas, a las instalaciones del establecimiento de alojamiento, que normalmente son accesibles a los huéspedes para su uso sin condiciones especiales, y al servicio habitual. La Parte ejercerá sus derechos de conformidad con las directrices del hotel y/o de los huéspedes (reglamento interno).
§ 7 Obligaciones de la parte contratante
7.1 La parte contratante está obligada a abonar la remuneración acordada más los importes adicionales en que incurra debido a la utilización por separado de los servicios por su parte y/o por parte de los invitados que le acompañen, más el IVA legal, a más tardar en el momento de la salida.
7.2 El Propietario no está obligado a aceptar monedas extranjeras. Si el Propietario acepta monedas extranjeras, éstas se aceptarán en pago al tipo de cambio vigente, si es posible. Si el Propietario acepta monedas extranjeras o medios de pago sin efectivo, la Parte correrá con todos los gastos conexos, tales como consultas a compañías de tarjetas de crédito, telegramas, etc.
7.3 La Parte será responsable ante el Propietario de cualquier daño causado por la Parte o el Invitado u otras personas que acepten servicios del Propietario con el conocimiento o la voluntad de la Parte.
§ 8 Derechos del proveedor de alojamiento
8.1 En caso de que la parte contratante se niegue a pagar la remuneración acordada o se retrase en el pago, el hospedero tendrá el derecho legal de retención conforme al artículo 970c del Código Civil austriaco (ABGB) y el derecho legal de retención conforme al artículo 1101 ABGB sobre los objetos entregados por la parte contratante o el huésped. El Propietario también tendrá derecho a este derecho de retención o gravamen para garantizar sus reclamaciones derivadas del Contrato de hospedaje, en particular por el catering, otros gastos incurridos en nombre de la Parte y por cualquier reclamación de compensación de cualquier tipo.
8.2 Si se solicita el servicio en la habitación de la Parte o a horas inusuales del día (después de las 20.00 horas y antes de las 6.00 horas), el Propietario tendrá derecho a cobrar una tarifa especial por ello. No obstante, este cargo especial se indicará en la lista de precios de la habitación. El proveedor del alojamiento también podrá denegar estos servicios por razones operativas.
8.3 El Titular tendrá derecho a facturar o a facturar a cuenta sus servicios en cualquier momento.
§ 9 Obligaciones del proveedor de alojamiento
9.1 El Propietario estará obligado a prestar los servicios acordados en la medida correspondiente a su estándar.
9.2 Los servicios especiales del Propietario que están sujetos a etiquetado y no están incluidos en el precio del alojamiento son ejemplares:
a) Servicios especiales de alojamiento que pueden facturarse aparte, como la prestación de salones, sauna, piscina cubierta, piscina, solarium, garaje, etc;
b) Se cobra un precio reducido por la provisión de camas o cunas adicionales.
§ 10 Cría de animales
10.1 Sólo se podrán introducir animales en el establecimiento de alojamiento con el consentimiento previo del proveedor del alojamiento y, en caso necesario, pagando una tasa especial.
10.2 La parte contratante que lleve consigo un animal está obligada a guardarlo o vigilarlo adecuadamente durante su estancia o a encargar su guarda o vigilancia a un tercero adecuado, corriendo con los gastos.
10.3 La Parte o el Invitado que traiga consigo un animal deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil adecuado para animales o de un seguro de responsabilidad civil personal que cubra también los posibles daños causados por animales. A petición del proveedor del alojamiento, deberá presentarse una prueba del seguro correspondiente.
10.4 La parte contratante y/o su asegurador responderán solidariamente frente al titular de los daños causados por los animales transportados. En particular, los daños incluirán también las indemnizaciones que deba pagar el Propietario a terceros.
10.5 No se admiten animales en los salones, salas de actos, salas de restaurante y zonas de bienestar.
§ 11 Prórroga del alojamiento
11.1 La parte contratante no tiene derecho a una prórroga de su estancia. Si la Parte notifica al Propietario a tiempo su deseo de prolongar la estancia, el Propietario podrá aceptar la prolongación del Contrato de hospedaje. El hospedero no está obligado a ello.
11.2 Si la Parte no pudiera abandonar el establecimiento de hospedaje el día de salida debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (por ejemplo, nevadas extremas, inundaciones, etc.) y todas las opciones de salida estuvieran bloqueadas o inutilizables, el Contrato de hospedaje se prorrogará automáticamente por la duración de la imposibilidad de salida. Una reducción de la tarifa para este periodo sólo será posible si la Parte no puede hacer pleno uso de los servicios ofrecidos por el establecimiento de alojamiento debido a las condiciones meteorológicas extraordinarias. El proveedor del alojamiento tendrá derecho a exigir como mínimo la tarifa que corresponda al precio cobrado habitualmente en temporada baja.
§ 12 Rescisión del contrato de alojamiento – cancelación anticipada
12.1 Si el contrato de hospedaje se ha celebrado por una duración determinada, finalizará al término de la misma.
12.2 Si el contrato de alojamiento se ha celebrado por tiempo indefinido, las partes contratantes podrán rescindirlo antes de las 10.00 horas del tercer día anterior al previsto para la finalización del contrato.
12.3 El Propietario tendrá derecho a rescindir el Contrato de Alojamiento con efecto inmediato por causa justificada, en particular si la Parte o el Huésped
a) haga un uso considerablemente perjudicial de los locales o, por su comportamiento desconsiderado, ofensivo o gravemente impropio hacia los demás huéspedes, el propietario, el personal del propietario o terceros que vivan en el establecimiento de alojamiento, perturbe las condiciones de vida en común o sea culpable de un delito punible contra la propiedad, la moralidad o la seguridad física hacia estas personas;
b) padezca una enfermedad infecciosa o una dolencia que se prolongue más allá del periodo de alojamiento o necesite cuidados por cualquier otro motivo;
c) no abone las facturas presentadas a su vencimiento en un plazo razonable (3 días).
12.4 Si el cumplimiento del contrato se hace imposible debido a un acontecimiento considerado de fuerza mayor (por ejemplo, catástrofes naturales, huelga, cierre patronal, órdenes oficiales, etc.)
, el hospedero podrá rescindir el contrato de hospedaje en cualquier momento sin observar un plazo de preaviso, a menos que el contrato ya se considere rescindido por ley conforme a
o que el hospedero quede liberado de su obligación de hospedaje. Quedan excluidas todas las reclamaciones por daños y perjuicios, etc. por la Parte.
§ 13 Enfermedad o fallecimiento del huésped
13.1 Si un Huésped cae enfermo durante su estancia en el establecimiento de alojamiento, el Propietario le proporcionará atención médica a petición del Huésped. En caso de peligro inminente, el Propietario se encargará de la asistencia médica incluso sin que el Huésped lo solicite expresamente, en particular si es necesario y el Huésped no puede hacerlo por sí mismo.
13.2 Mientras el Huésped no pueda tomar decisiones o no se pueda contactar con sus familiares, el Propietario le proporcionará tratamiento médico a cargo del Huésped. No obstante, el alcance de estas medidas asistenciales finalizará en el momento en que el Huésped sea capaz de tomar decisiones o se haya notificado a los familiares el caso de enfermedad.
13.3 El Propietario tendrá derecho a reclamar una indemnización a la Parte y al Invitado o, en caso de fallecimiento, a sus sucesores legales por los siguientes gastos en particular:
a) gastos médicos pendientes, gastos de transporte de pacientes, medicamentos y ayudas médicas
b) desinfección necesaria de la sala,
c) la ropa blanca, la ropa de cama y el mobiliario de cama que hayan quedado inservibles, en su defecto para la desinfección o limpieza a fondo de todos estos artículos,
d) restauración de paredes, mobiliario, alfombras, etc., en la medida en que se hayan ensuciado o dañado en relación con la enfermedad o el fallecimiento,
e) Alquiler de habitaciones, en la medida en que la habitación haya sido utilizada por el huésped, más los días en que las habitaciones no puedan ser utilizadas por motivos de desinfección, evacuación o similares,
f) cualquier otro daño sufrido por el proveedor del alojamiento.
§ 14 Lugar de cumplimiento, fuero y elección de la ley aplicable
14.1 El lugar de cumplimiento es el lugar donde se encuentra el establecimiento de alojamiento.
14.2 El presente contrato está sujeto al derecho formal y material austriaco, con exclusión de las normas de derecho internacional privado (en particular, IPRG y EVÜ) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
14.3 La jurisdicción exclusiva para las transacciones comerciales bilaterales será el domicilio del Propietario, por lo que el Propietario también tendrá derecho a hacer valer sus derechos ante cualquier otro tribunal con jurisdicción local y de la materia.
14.4 Si el contrato de alojamiento se ha celebrado con un socio contractual que es consumidor y tiene su lugar de residencia o domicilio habitual en Austria, las acciones legales contra el consumidor sólo podrán ejercitarse en su lugar de residencia, domicilio habitual o lugar de trabajo.
14.5 Si el contrato de alojamiento se ha celebrado con una parte contratante que es un consumidor y cuyo lugar de residencia se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea (a excepción de Austria), Islandia, Noruega o Suiza, el tribunal con jurisdicción local y de la materia del lugar de residencia del consumidor tendrá jurisdicción exclusiva para las acciones contra el consumidor.
§ 15 Varios
15.1 Salvo que las disposiciones anteriores dispongan otra cosa, un plazo comenzará a correr a partir de la entrega del documento que lo fija a las partes contratantes, quienes deberán respetarlo. En el cómputo de un plazo determinado por días, no se incluirá el día en que cae el momento o el acontecimiento en que debe basarse el comienzo del plazo. Los plazos determinados por semanas o meses se refieren al día de la semana o del mes cuyo nombre o número corresponde al día a partir del cual debe contarse el plazo. Si falta este día en el mes, será determinante el último día de dicho mes.
15.2 Las declaraciones deberán ser recibidas por la otra parte contratante el último día del plazo (medianoche).
15.3 El Propietario tendrá derecho a compensar sus propios créditos con los créditos de la Parte. La Parte no tendrá derecho a compensar sus propios créditos con los créditos del Propietario a menos que el Propietario sea insolvente o que el crédito de la Parte haya sido establecido por un tribunal o reconocido por el Propietario.
15.4 En caso de lagunas, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.